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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233698
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 31

APELACION, ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 451 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN CUANTO ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR LA RESOLUCION RECURRIDA EN.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 31

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 8, página 14. Amparo en revisión 7820/63.Cayetano Guajardo. 26 de agosto de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 10, página 16. Amparo en revisión 1338/64. Manuel Calderón Mendoza. 28 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 10, página 16. Amparo en revisión 2585/68. Roberto Treviño Ruiz. 28 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen 20, página 25. Amparo en revisión 9270/67. Homero Balderas Yáñez y coagraviados. 11 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 23, página 13. Amparo en revisión 4199/69. María Antonieta Arellano. 17 de noviembre de 1970. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Rafael Rojina Villegas. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 233698