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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233698
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 31
APELACION, ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 451 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN CUANTO ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR LA RESOLUCION RECURRIDA EN.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 31
El mencionado artículo 451 no infringe las formalidades esenciales del procedimiento, cuyo cumplimiento exige el artículo 14 constitucional, toda vez que si bien establece la posibilidad de ejecutar la sentencia de primera instancia cuya apelación fue admitida sólo en el efecto devolutivo, el artículo 453 condiciona tal ejecución a que la parte que hubiese obtenido otorgue caución suficiente para garantizar la reposición de las cosas al estado que guardaban y el pago de los daños y perjuicios que podrían causarse a la contraparte por la ejecución de la sentencia, con lo que no se produce un estado de desequilibrio o de indefensión en perjuicio de la parte perdidosa, sino por el contrario, de este modo se restablece el equilibrio entre las dos exigencias discordantes de la justicia y de la celeridad y se reglamentan los requisitos necesarios para conservar la materia litigiosa durante la tramitación del recurso de apelación.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 8, página 14. Amparo en revisión 7820/63.Cayetano Guajardo. 26 de agosto de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 10, página 16. Amparo en revisión 1338/64. Manuel Calderón Mendoza. 28 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 10, página 16. Amparo en revisión 2585/68. Roberto Treviño Ruiz. 28 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen 20, página 25. Amparo en revisión 9270/67. Homero Balderas Yáñez y coagraviados. 11 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 23, página 13. Amparo en revisión 4199/69. María Antonieta Arellano. 17 de noviembre de 1970. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Rafael Rojina Villegas. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.