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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233699
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 33
BEBIDAS EMBRIAGANTES, EXPENDIOS DE. EL ARTICULO 250 DEL CODIGO SANITARIO NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 33
El referido precepto legal y su aplicación, no privan al quejoso de sus derechos sin que se haya seguido juicio ante los tribunales, porque no se le priva de derecho alguno que estuviera ya en su patrimonio, sino que se le niega el derecho de abrir expendios de bebidas embriagantes, negativa que está ajustada a la Constitución, por lo que ve al propio artículo 250, y que está ajustada a este último precepto, por lo que hace a las autoridades administrativas.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 18, página 89. Amparo en revisión 237/59. José Guadalupe Martínez. 6 de diciembre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen 18, página 89. Amparo en revisión 6950/59. J. Trinidad Carpio Munguía y coagraviados. 6 de diciembre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen 18, página 89. Amparo en revisión 4554/60. Federico Mayer Vélez. 6 de diciembre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen 18, página 89. Amparo en revisión 3795/61. Antonio Sánchez Bonilla. 2 de diciembre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 19, página 29. Amparo en revisión 8051/59. Octaviano Cruz Gómez y coagraviados. 21 de julio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.