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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233701
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 37
COOPERACION, NATURALEZA DE LA.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 37
No puede aceptarse el razonamiento en el sentido de que la cooperación es un impuesto que carece de los atributos de proporcionalidad y equidad requeridos por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en virtud de que no se trata de un impuesto, es decir, una prestación en dinero o en especie que el Estado fije unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal (artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación), sino un derecho, o sea una contraprestación requerida por el poder público, en pago de los servicios prestados por el (artículo 3o. del propio código tributario), por lo que la proporcionalidad y equidad del referido precepto fundamental, están en relación con la contraprestación que debe efectuar el propio Estado y no con la contribución general de los gastos públicos a que están obligados los residentes de la República, relativos a la Federación, Estados y Municipios.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXXVI, página 417. Amparo en revisión 2655/52. María Rufina Parra viuda. de Aceves. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen CXX, página 23. Amparo en revisión 4864/61. Arturo Viniegra y coagraviados. 27 de junio de 1967. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen CXXI, página 29. Amparo en revisión 5318/64. Catalina Ensástegui viuda de De la O. 11 de julio de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen CXXVIII, página 21. Amparo en revisión 6910/65. Catalina Ensástegui viuda de De la O. 13 de febrero de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen CXXXII, página 27. Amparo en revisión 5889/63. Eulogio Gómez García. 11 de junio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.