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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233702
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 39
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 479 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 39
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo no puede considerarse como contrario al espíritu del artículo 123 constitucional, toda vez que no implica renuncia de los derechos de los trabajadores, limitándose a imponerles una obligación en caso especial, a efecto de hacer más expedita la administración de justicia, de facilitar las labores de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y de poner en condiciones a dichas autoridades, de resolver los conflictos. De lo anterior se desprende que el desistimiento de la acción impuesta por el artículo 479, resulta de la falta de cumplimiento de un acto, que no implica en manera alguna, renuncia de los derechos de los trabajadores, y que si bien la administración de justicia está lista para intervenir en su favor, puede lícitamente obligarlos a que colaboren con ella, para la más pronta y eficaz resolución de las controversias.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LI, página 69. Amparo en revisión 2106/59. Francisca Merino Alcantar (Acumulados). 12 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen LXXVI, página 11. Amparo en revisión 626/62. Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz. 22 de octubre de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 14, página 19. Amparo en revisión 5142/62. Luis Aguilera Alfares. 10 de febrero de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen 20, página 31. Amparo en revisión 5959/63. Lucio Martínez Vázquez y coagraviado. 11 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 23, página 31. Amparo directo 9403/68. Valentín Morales Torres. 17 de noviembre de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.