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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233705
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 44
ESCUELAS ARTICULO 123. REQUISITO DE LUGAR.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 44
Ni la fracción XII del artículo 123 constitucional ni la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, reformado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, ni el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Educación Pública condicionan la obligación patronal de establecer y sostener escuelas "Artículo 123" el hecho de que la negociación se halle ubicada en un centro rural; sino a que esté ubicada a más de tres kilómetros de la población más cercana, ya sea rural, urbana o semiurbana, por lo que se refiere al requisito del lugar.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXXIII, página 25. Amparo en revisión 9163/64. Compañía Minera Asarco, S.A. Unidad de Santa Eulalia. 30 de junio de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 18, página 28. Amparo en revisión 6486/66. Asarco Mexicana, S.A. (acumulados). 16 de junio de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen 19, página 44. Amparo en revisión 296/65. Compañía Minera Asarco, S.A. 28 de julio de 1970. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 19, página 44. Amparo en revisión 7546/66. Asarco Mexicana, S.A. 28 de julio de 1970. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 19, página 44. Amparo en revisión 9162/64. Compañía Asarco, S.A. Unidad San Antonio El Grande, Chihuahua. 28 de julio de 1970. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: Las disposiciones citadas en la tesis son las que estaban en vigor cuando se aprobaron las ejecutorias que las contienen.