Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233708
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233708
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 51
LEY, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO LA INTRODUCE OFICIOSAMENTE. INCOMPETENCIA DEL PLENO.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 51
Cuando del texto de la demanda en su integridad no aparece que el quejoso reclame la inconstitucionalidad de una ley, y el Juez de Distrito en la parte considerativa de su sentencia, no así en la resolutiva, afirma que son inconstitucionales determinados preceptos y concede el amparo al efecto, concesión que se impugna a través del recurso de revisión por la autoridad responsable, pero sin referirse a los razonamientos sobre inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, no se surte la competencia del Pleno de la Suprema Corte, pues la estimación de inconstitucionalidad de la ley es un tema que se introdujo oficiosamente por el juzgador de primer grado, sin que quepa dentro de los casos de la suplencia de la queja y, por su parte, el quejoso no ha cumplido con el requisito esencial de impugnación de la ley por su expedición.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXII, página 31. Amparo en revisión 5819/58. Francisco Fernández Tres Palacios. 8 de agosto de 1967. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 18, página 92. Amparo en revisión 5869/58. Manuel Campos Mendoza. 28 de agosto de 1969. Mayoría de quince votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 18, página 92. Amparo en revisión 6860/58. Miguel Rodríguez García. 24 de agosto de 1969. Mayoría de trece votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 16, página 61. Amparo en revisión 6862/58. Jorge González Mandujano. 30 de abril de 1970. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 20, página 39. Amparo en revisión 5867/58. Vicente Vázquez Vélez. 27 de agosto de 1970. Unanimidad de quince votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.