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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233709
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 53
REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI NO SE RECURRIO EL SOBRESEIMIENTO POR LO QUE RESPECTA A LA CONSTITUCIONALIDAD.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 53
Si conforme a lo dispuesto por el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, la revisión debe concretarse únicamente al análisis de los agravios alegados en contra del fallo de primer grado, y en un caso no se recurrió el sobreseimiento que se decretó contra los actos legislativos reclamados, el problema de la constitucionalidad de la ley deja de ser materia de revisión, reduciéndose la segunda instancia del juicio de garantías a los motivos de inconformidad contra el otorgamiento del amparo por violaciones a disposiciones del Código Supremo del país, contra actos de aplicación y ejecución de las autoridades administrativas señaladas como responsables. En tales condiciones, el caso queda fuera de lo estatuido en la fracción IV bis, inciso a), del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se relaciona con el artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución y con el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y, por lo tanto, de la revisión interpuesta, no corresponde conocer al Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXV, página 29. Amparo en revisión 2080/50. Juan Maya y socios. 14 de noviembre de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 10, página 75. Amparo en revisión 2029/61. Manuel Barreiro y coagraviados. 30 de octubre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 10, página 75. Amparo en revisión 7637/63. Hilton de Acapulco, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen 11, página 63. Amparo en revisión 6993/66. Policarpo Rodríguez Villanueva. 27 de noviembre de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen 22, página 79. Amparo en revisión 980/60. Transportes Nerio, S.A. de C.V. y coagraviados. 1o. de octubre de 1970. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: Esta tesis también aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 18, Primera Parte, página 107 (jurisprudencia con precedentes diferentes).