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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 23, Primera Parte; Pág. 29
CACAO, OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE, IMPUESTO SOBRE, CREADO EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1963. NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 23, Primera Parte; Pág. 29
La ley que crea el impuesto sobre cacao no tiene el carácter de autoaplicativa. En el artículo 1o., fracción IV, inciso 10, se establece que la Federación, durante el ejercicio fiscal de 1963, percibirá ingresos por concepto de compraventa de cacao; y en el artículo 12 se crea el impuesto. Como puede advertirse de los términos de este precepto, no existe ninguna obligación inmediata a cargo del sujeto del impuesto, y, en consecuencia, no puede atribuírsele a la ley que se impugna el carácter de autoaplicativa, ni tampoco que ocasione perjuicio al quejoso por su sola expedición. Se trata de una norma general y abstracta que requiere de un acto posterior de autoridad para que origine perjuicio al particular, y en la especie, esos actos no se han realizado, supuesto que el quejoso no los ha señalado concretamente, ni las responsables los han admitido en los términos de sus informes con justificación.
Precedentes
Amparo en revisión 6201/63. Vicente Becerra Cobos. 12 de noviembre de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.