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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 23, Primera Parte; Pág. 35
JURISDICCION, PRORROGA DE, EN MATERIA PENAL. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE SINALOA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 23, Primera Parte; Pág. 35
La situación procesal establecida en el artículo 16 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa, implica que a un inculpado lo juzgue un Juez o tribunal distinto de aquél al que pertenece el partido judicial en que cometió el delito, lo que supone segregarlo del medio donde, obviamente, encontraría vivas y por tanto plenamente efectivas las pruebas necesarias a su defensa, como serían: los careos con las personas que declaran en su contra, la recepción de los testigos que ofrezca, la reconstrucción de hechos y otras más, que se llevarían a cabo en su presencia si fuera juzgado dentro del partido judicial de comisión del delito. Por tal motivo, la prórroga de jurisdicción en esta materia resulta contraria al artículo 20 constitucional, que en sus fracciones IV y V, respectivamente, previene: "Artículo 20. En todo juicio de orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías: ... IV. Será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia, si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa; V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso".
Precedentes
Amparo en revisión 3560/58. Carlos Pérez Valenzuela. 24 de noviembre de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "JURISDICCION EN MATERIA PENAL, PRORROGA DE.".