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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 23, Primera Parte; Pág. 42
PROFESIONES. LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE MEXICO, PUBLICADA EL 24 DE ABRIL DE 1957. ES AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 23, Primera Parte; Pág. 42
La Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de México, ciertamente es autoaplicativa. Las prohibiciones y limitaciones que respecto al ejercicio profesional contiene entraron en vigor a partir de los 60 días siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, en términos del artículo primero transitorio de la propia ley, afectando de inmediato la esfera jurídica de las personas a que se refiere el ordenamiento bajo estudio, por no requerirse que medie un acto de ejecución y volver sancionable la continuación de la actividad profesional cuando no se llenan los requisitos respectivos. Basta para llegar a la conclusión anterior la lectura de lo dispuesto por los artículos 1o., 3o., 5o., 18, 19, 20, 21, 22 y 52, entre otros. En consecuencia, como para determinar si una ley es o no autoaplicativa, no hay que atender solamente a si el particular está o no en posibilidad de realizar determinados actos, sino a los términos concretos del mandato legal, pues basta con que se ordene a los particulares de que se trate un hacer o un no hacer y que no se supedite su ejecución a la conducta que debe llevar a cabo una autoridad para que tenga aquel carácter, luego entonces la Ley de Ejercicio Profesional para el Estado de México expedida el diecisiete de abril de mil novecientos cincuenta y siete debe reputarse como autoaplicativa.
Precedentes
Amparo en revisión 5638/57. Felipe Alcántara y coagraviados. 24 de noviembre de 1970. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Alberto Jiménez Castro y Mariano Azuela Rivera. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.