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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 23, Primera Parte; Pág. 58
PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 15 Y 25 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL RELATIVOS A LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 23, Primera Parte; Pág. 58
El Tribunal Pleno hace suyo el criterio de la Segunda Sala en el sentido de que si los artículos 1o. y 33 de la Constitución dan derecho a los extranjeros a las garantías que otorga la misma Constitución, pues el primero no distingue para disfrutarlas entre mexicanos y extranjeros, y el segundo expresamente dispone que éstos tienen derecho a las garantías que otorga la Ley Fundamental, entre las que se encuentra la de libertad de trabajo consagrada por el artículo 4o. Según la cual a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; resulta que la restricción que establece el artículo 15 de la ley de referencia, así como el artículo 25 de la misma y que no es sino una consecuencia del primero, al establecer que para el ejercicio profesional es necesario ser mexicano por nacimiento o por naturalización, se encuentran en contradicción con esos preceptos legales.
Precedentes
Amparo en revisión 6930/58. Gustavo Villate Alonso. 12 de noviembre de 1970. Mayoría de diez votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas, Enrique Martínez Ulloa, Ramón Canedo Aldrete, María Cristina Salmorán de Tamayo, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar Alvarez y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Ernesto Solís López.