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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 23, Primera Parte; Pág. 68
SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE CUANDO EL QUEJOSO CITA PRECEPTOS EQUIVOCADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 23, Primera Parte; Pág. 68
El juzgador federal sólo tiene obligación de suplir la deficiencia de la queja en los términos y casos que permite al artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal y 76 de la Ley de Amparo, y el negocio no se encuentra en alguna de las hipótesis que obliguen a suplir la queja deficiente, cuando se cita equivocadamente un artículo de la ley impugnada, en lugar de otro. Además, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley de Amparo, el Juez no puede cambiar los hechos ni los conceptos de violación expresados en la demanda constitucional y referidos a preceptos no reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión 2368/57. Eduardo Hernández Elguézabal y otra. 5 de noviembre de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.