Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233725
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 13
ACUMULACION. EFECTOS EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 13
El objetivo primordial perseguido con la acumulación, es de evitar que se dicten resoluciones contradictorias. De su mecánica, se observa que una vez decretada, en los casos que previene el artículo 57 de la ley de la materia, los juicios relativos se resuelven conjuntamente, es decir, en una sola audiencia (artículo 63 de la Ley de Amparo) y desde luego mediante una sola resolución que puede, y esta circunstancia también conviene ser destacada, variar en su sentido, pues respecto de alguno o algunos de los quejosos, puede concederse la protección federal y negarla o hasta sobreseer los juicios respecto de otros quejosos. Esta posibilidad determina concluir que a pesar de la tramitación y de la resolución conjunta y simultánea, los juicios acumulados conservan su individualidad, sus características propias, por lo que, en la revisión, sólo deben examinarse los agravios referidos a las consideraciones legales que, formuladas en la sentencia recurrida, sirven de base para declarar infundados los conceptos de violación que los recurrentes hicieron valer en sus respectivas demandas de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6073/67. Autotransportes Múzquiz Rosita, S. de R.L. de C.V. y otros, acumulados. 6 de octubre de 1970. Unanimidad de quince votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.