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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 13
APARATOS MUSICALES, MECANICOS Y ELECTROMECANICOS, LEY QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. HORARIOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 13
No es contrario al artículo 4o. de la Constitución Federal el contenido del artículo 13 de la Ley que Reglamenta el Funcionamiento de Aparatos Musicales, Mecánicos y Electromecánicos del Estado de Baja California que establece el horario a que quedarán sujetos para su funcionamiento los aparatos motivo de la ley y que establece que quienes violen dichos horarios se harán acreedores a las sanciones administrativas que la misma ley señala. En efecto, el artículo 13 no vulnera el contenido del artículo 4o. constitucional, que consagra la libertad del trabajo y obliga a las autoridades a respetarla prohibiendo que impidan a las personas dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo, cuando éstos son lícitos, porque la finalidad del precepto impugnado es la satisfacción de un interés colectivo, pues la reglamentación del horario a que debe sujetarse el funcionamiento de los aparatos de que se trata, se hace con el propósito de respetar la tranquilidad de todas las personas cuyo domicilio se encuentren en las cercanías del lugar en donde se explota su funcionamiento. Además, no se prohíbe a las personas cuyo trabajo o comercio consiste en la explotación de estos aparatos, que se dediquen al trabajo o comercio que les acomode, puesto que lo único que hace el artículo 13 impugnado es reglamentar el horario adecuado para su funcionamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 3762/67. León Saldaña Rodríguez. 27 de octubre de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 18, página 14. Amparo en revisión 3803/67. Vicente Palafox y coagraviados. 16 de junio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 7, página 17. Amparo en revisión 9054/66. Gustavo Gallardo Frías. 8 de julio de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "APARATOS MUSICALES, MECANICOS Y ELECTROMECANICOS, LEY QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE. HORARIOS.".