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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 16
APARATOS MUSICALES MECANICOS Y ELECTROMECANICOS. LOS ARTICULOS 4o.; 5o. Y 5o. TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA 1966, NO VIOLAN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 16
Los artículos 4o., 5o. y 5o. transitorio mencionados no son desproporcionados ni inequitativos, pues se advierte con entera claridad que dichos preceptos no crean impuesto alguno, sino que se limitan a establecer que la explotación de los aparatos musicales de que se trata causa, independientemente de los creados por otros ordenamientos, los impuestos que se detallan en la ley combatida, y que el Ejecutivo del Estado podrá conceder permisos, revalidaciones y autorizar cambios de domicilio de un negocio donde se explotan los repetidos aparatos musicales.
Precedentes
Amparo en revisión 3762/67. León Saldaña Domínguez. 27 de octubre de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.