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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 17
AUTOMOVILES, RESTRICCIONES A LA CIRCULACION DE LOS, EN ZONA FRONTERIZA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 17
Un juicio de amparo promovido contra el decreto presidencial de fecha 2 de julio de 1956, que imponía restricciones a la circulación de automóviles propiedad de habitantes de zonas fronterizas, en la franja de 20 kilómetros al sur de la línea divisoria con los Estados Unidos de Norteamérica, es improcedente y amerita ser sobreseido desde el momento en que entró en vigor la Ley de Registro Federal de Automóviles de 13 de enero de 1963, la cual, en su artículo 5o. transitorio, dispone que quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que la contravengan.
Precedentes
Amparo en revisión 4951/59. Nicolás Elizondo Vázquez. 27 de octubre de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.