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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233730
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 19

EMBARGO, EL LEVANTAMIENTO DE PLANO DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE EMBARGO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 209 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ES INCONSTITUCIONAL.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 2076/67. María del Carmen Balderas. 15 de octubre de 1970. Mayoría de catorce votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 7, página 29. Amparo en revisión 2240/64. Ramiro García Price. 15 de julio de 1969. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Registro digital (IUS): 233730