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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 21
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACION DE PAGAR ANTICIPOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 21
La obligación de pagar anticipos que estableció el artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a los causantes de Cédula I, es independiente de la obligación de pagar impuestos, de tal manera que una persona puede no estar obligada a pagar el impuesto del período correspondiente, por no haber utilidades gravables, y esto no significa que el causante no tenga obligación de cubrir los anticipos. Con mayor razón cuando el artículo 4o. mencionado es una disposición autoaplicativa, ya que impone la obligación de pagar anticipos sin que se requiera un acto posterior de aplicación, máxime que ya se encontraba en vigor, cuando entró en vigencia la ley impugnada, el reglamento que condicionaba la aplicación de la disposición combatida, pues por decreto publicado el 11 de febrero de 1944, se adicionó el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estableciendo la obligación de pagar anticipos en el artículo 3o., y posteriormente por decreto publicado el 14 de abril de 1945 se modificó el mismo artículo precisando que los anticipos se pagarían dentro del cuarto, octavo y doceavo mes siguiente a la fecha en que se hubiera practicado el balance anual, a razón de la tercera parte por cada exhibición y aplicando las tarifas en vigor a la utilidad declarada en el período que se tomará como base.
Precedentes
Amparo en revisión 6689/50. Mexican Gulf Oil Co. 22 de octubre de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ANTICIPOS, OBLIGACION DE PAGAR. (IMPUESTO SOBRE LA RENTA).".