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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 22
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE. SUS CONSECUENCIAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 22
La autoaplicabilidad de preceptos legales reclamados en el amparo, no depende ni de que se haya omitido rendir informe justificado por algunas responsables ni de que se establezca la certeza de los actos reclamados derivada de la falta de informe, conforme con el artículo 149 de la Ley de Amparo. Este precepto señala las consecuencias que se derivan de la omisión de rendir informes justificados y ellas se reducen a tener como ciertos los mismos hechos o actos presuncionalmente, salvo prueba en contrario, pero de ninguna manera implican consideración alguna acerca de que ya se realizaron actos concretos de aplicación de la ley; tampoco la falta de informes implica considerar que los actos reclamados violen en perjuicio de las quejosas las garantías individuales que invocaron en su demanda, pues esa cuestión atañe al fondo del asunto y debe ser demostrada a la luz de los conceptos de violación expresados y las pruebas que en su caso se llegaren a ofrecer, mas no puede considerarse como una consecuencia establecida en la Ley de Amparo, derivada de la tantas veces mencionada falta de informes justificados.
Precedentes
Amparo en revisión 4120/60. J. Guadalupe López Velarde y coagraviados. 13 de octubre de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón.