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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 43
LEYES, AMPARO CONTRA. NO PROCEDE ESTUDIAR SU CONSTITUCIONALIDAD EN LA REVISION CUANDO LOS AGRAVIOS CONTRA EL SOBRESEIMIENTO SE HAN DECLARADO INFUNDADOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 43
El imperativo de que se analicen en la revisión los conceptos de violación sobre la constitucionalidad de una ley combatida en el amparo, es una cuestión que se deriva de la procedencia de los agravios expuestos en contra del sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, y si se han declarado infundados dichos agravios, no procede estudiar el fondo del problema sobre la constitucionalidad de las leyes reclamadas.
Precedentes
Amparo en revisión 7628/57. Laureano Joven. 22 de octubre de 1970. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 16, página 63. Amparo en revisión 51/58. Ricardo Lujambio. 2 de abril de 1970. Mayoría de quince votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera, Enrique Martínez Ulloa y Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 15, página 32. Amparo en revisión 7697/57. Santos Arzuaga. 10 de marzo de 1970. Mayoría de trece votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Ezequiel Burguete Farrera, José Rivera Pérez Campos, Mariano Azuela, Manuel Yáñez Ruiz y Angel Carbajal. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Volumen 16, página 63, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. NO PROCEDE ESTUDIAR SU CONSTITUCIONALIDAD CUANDO LOS AGRAVIOS DE HAN DECLARADO INFUNDADOS.".