Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233735
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 52
LEYES, AMPARO CONTRA. SU EXPEDICION NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 52
La expedición de una ley no puede considerarse, para los efectos del amparo, como acto consumado de un modo irreparable y que, en consecuencia, no esté sujeto a modificaciones o alteraciones. Precisamente el juicio de amparo es un juicio extraordinario que sirve para obtener en los casos concretos, que no se aplique la ley estimada de inconstitucional y, si ha sido aplicada, que quede sin efectos tal aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 798/62. Casimiro Medrano Siller. 13 de octubre de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.