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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 53
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, LA DISPOSICION QUE LA PREVIENE NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL (ARTICULO 67 DEL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 53
La exigencia impuesta a una empresa de tener licencia para funcionar, no le impide que se dedique a sus actividades mercantiles; la licencia es un acto condición, porque mediante él se faculta a una persona que ha satisfecho determinados requisitos, para que ejecute actos que no puede realizar la generalidad; luego entonces, una vez cumplido el requisito jurídico de poseer licencia, la empresa podrá ejercitar sus actividades comerciales. La libertad de comercio que establece como garantía el artículo 4o. constitucional, debe entenderse sin perjuicio de sujetarse a las disposiciones de interés público que, no contraviniendo su ejercicio, dicten las autoridades administrativas, en el caso con la aprobación del Poder Legislativo, para reglamentar su realización. La licencia o permiso de que habla el artículo 67 del Bando de Policía y Buen Gobierno citado, en manera alguna impide el ejercicio del comercio, sino únicamente lo reglamenta.
Precedentes
Amparo en revisión 6299/69. "Servicios Agropecuarios", S.A. 6 de octubre de 1970. Mayoría de catorce votos. Disidente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Abel Huitrón y A.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS, SU ARTICULO 67 NO VIOLA LA LIBERTAD DE COMERCIO, CONSAGRADA EN EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.".