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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 81
SALARIOS, SUELDOS O GRATIFICACIONES, IMPUESTO SOBRE. EL ARTICULO 30 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON PARA 1945, ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 81
El artículo 30 de la Ley de Ingresos de Nuevo León para 1945, que impone la obligación a los patrones de retener y enterar el impuesto sobre salarios, sueldos o gratificaciones causados por sus empleados u obreros, es una disposición autoaplicativa, porque no requiere la intervención de ninguna autoridad aplicadora para la actualización de la conducta prevista en el precepto a cargo de los patrones, sino que basta con que una persona física o moral se encuentre dentro de los supuestos previstos por la disposición, es decir, basta con que tenga a su servicio empleados u obreros, para que automáticamente se encuentre colocado dentro de las hipótesis normativas del precepto, quedando obligada de inmediato a retener y enterar en las oficinas recaudadoras, el impuesto sobre los salarios o emolumentos de sus trabajadores.
Precedentes
Amparo en revisión 5720/45. Silicatos del Norte, S. de R.L. de C.V. 15 de octubre de 1970. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.