Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233740
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 83
TRANSITO TRANSPORTES, LEY DE, DEL ESTADO DE MORELOS. SUS ARTICULOS 3o., FRACCION III, 6o., INCISO A), B) Y C), 8o. Y 2o. DEL CAPITULO "TRANSITORIOS", NO SON AUTOAPLICATIVOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 22, Primera Parte; Pág. 83
La Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Morelos, no obliga de inmediato a los particulares a un hacer o no hacer, ni tampoco les causa perjuicio con el sólo imperativo que en ella se contiene; por tanto, como no produce situaciones de ese tipo a virtud y como consecuencia de la promulgación y entrada en vigor respectiva, la ley de que se trata no puede ser considerada como autoaplicativa, por que para afectar los intereses jurídicos de los quejosos, es necesario un acto posterior de autoridad que se realice al pretender cumplir con los mandatos del ordenamiento relativo. Lo anterior expuesto lleva a concluir que la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Morelos, en los artículos reclamados, no es autoaplicativa, y el hecho de que se reclame en el amparo únicamente actos que se calificaron de inminentes no le otorga dicho carácter, pues no debe confundirse la inminencia con la ejecución, aplicación efectiva y material de los preceptos legales impugnados de inconstitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 4120/60. J. Guadalupe López Velarde y coagraviados. 13 de octubre de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 7, página 55. Amparo en revisión 3023/60. Gustavo Pérez Aguirre y coagraviados. 24 de julio de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 7, página 55. Amparo en revisión 4235/60. Martha Elena Soto de Chávez y coagraviados. 10 de julio de 1969. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 5, página 107. Amparo en revisión 4260/60. Guillermo Serrano y coagraviados. 13 de mayo de 1969. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CIX, página 45. Amparo en revisión 3024/60. Crisóforo Ocampo y coagraviados. 5 de julio de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Nota: En el Volumen CIX, página 45, la tesis aparece bajo el rubro "TRANSITO. LEY AUTOAPLICATIVA. NO LO ES LA LEY DE TRANSITO Y DE LOS TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS DE SEIS DE ENERO DE 1952 POR DEROGAR EN SUS TRANSITORIOS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Y ABSTRACTO.".