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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. COMUNIDADES RURALES. SUS INTEGRANTES NO ESTAN COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL CONSTITUCIONAL PARA LOS JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 13
No pueden considerarse comprendidos en el régimen jurídico especial que establece la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales para los juicios de amparo en materia agraria, promovidos por ejidatarios o comuneros, los integrantes de una comunidad rural, ya que no están protegidos por la legislación agraria dictada en cumplimiento de las fracciones VII a XVI del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 8783/68. Félix Treviño y coagraviados. 22 de septiembre de 1970. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera, Rafael Rojina Villegas, Ramón Canedo Aldrete y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.