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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 23
ASISTENCIA PRIVADA, LEY DE INSTITUCIONES DE, PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 79, PARTE FINAL, ES AUTOAPLICATIVO (REFORMA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1947).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 23
El artículo 79 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, reformado por el decreto de 31 de diciembre de 1947, en su parte final, que se refiere a la obligación de las instituciones de asistencia privada establecidas en beneficio de extranjeros, de extender su obra asistencial a sujetos de nacionalidad mexicana en una proporción no menor del 25% en relación con el número total de los asistidos por ellas, tiene la característica de ser autoaplicativo, pues para determinar si una ley es o no autoaplicativa, no hay que atender solamente a si el particular está o no en posibilidad de realizar determinados actos, sino a los términos concretos del mandato legal, pues basta con que se ordene a los particulares un hacer o un no hacer y que no se supedite su ejecución a la conducta que deba realizar una autoridad, para que tenga aquel carácter. El precepto citado establece obligaciones respecto de los particulares que se encuentren en la situación que en abstracto describe, sin que para su existencia se necesite un acto posterior de autoridad, pues el precepto dispone el deber de las instituciones de asistencia privada de extender la protección que brindan, a los mexicanos menesterosos, en un 25% del total de los extranjeros a quienes se presta ese servicio. Este precepto, para obligar, no requiere que una autoridad distinta de la expedidora o promulgadora aplique la disposición, en virtud de que al iniciar su vigencia la ley establece directamente obligaciones respecto de las personas morales a quienes se dirige.
Precedentes
Amparo en revisión 5339/50. The British Benevolent Society of México. 7 de septiembre de 1970. Unanimidad de veinte votos, respecto de los puntos resolutivos y por mayoría de once votos, en cuanto a la parte considerativa del proyecto. Disidentes: Orozco Romero, del Río, Rebolledo, Rivera Silva, Burguete Farrera, Iñárritu, Canedo Aldrete, Guerrero Martínez y Carbajal. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTICULO 79, PARTE FINAL, ES AUTOAPLICATIVO. (REFORMA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1947).".