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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 33
CERVEZA, INTRODUCCION DE. EL ARTICULO 9o. DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACAN PARA 1962, VIOLA EL ARTICULO 117, FRACCION V, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 33
Por medio del precepto combatido se grava la introducción de cerveza que realicen los distribuidores de otros Estados al territorio michoacano, lo que infringe lo dispuesto en la fracción V del artículo 117 constitucional, pues el hecho generador del tributo es precisamente la introducción de cerveza al Estado, proveniente de distribuidores que radiquen en otras entidades federativas, volviendo al impuesto prácticamente alcabalatorio y contrariando la prohibición prevista expresamente por aquella fracción y precepto de la Constitución General de la República. Dicha inconstitucionalidad se vuelve manifiesta, por la circunstancia de que la cuota tributaria establecida al respecto es referida exclusivamente a los distribuidores de otras entidades federativas, tratamiento discriminatorio que constituye el elemento decisivo que acaba por configurar el carácter alcabalatorio del tributo de referencia, ya que resulta claro que, con ese tratamiento diferencial, la base del cobro es la introducción al territorio michoacano del producto mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 2229/62. Hipólito Martínez Lara. 7 de septiembre de 1970. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.