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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 34
CERVEZA, INTRODUCCION DE. EL ARTICULO 9o. DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACAN PARA 1962, VIOLA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 34
Por medio del precepto combatido se grava la introducción de la cerveza que realicen los distribuidores de otros Estados al territorio michoacano, lo que infringe el derecho fundamental consagrado en el artículo 28 constitucional, porque el impuesto al que se somete a los concesionarios o distribuidores de cerveza de otras entidades federativas, que introduzcan ese producto al Estado de Michoacán, concede prácticamente, a los distribuidores de cerveza que residen en el territorio de ese Estado, un privilegio que les permite el aprovechamiento exclusivo de ese comercio, y el cobro del mencionado tributo tiende a evitar la libre concurrencia, constituyendo una ventaja exclusiva e indebida a favor de los distribuidores de cerveza locales, con perjuicio del público en general y de los distribuidores de cerveza que no residan en territorio del Estado en particular.
Precedentes
Amparo en revisión 2229/62. Hipólito Martínez Lara. 7 de septiembre de 1970. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.