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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 35
DEPOSITARIO, REMOCION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 35
El artículo 559 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, que prevé la remoción del depositario de un bien secuestrado, así como el acuerdo que con base en dicho precepto declara la remoción y no se impugna por vicios propios, no afectan los intereses jurídicos del depositario, toda vez que éste es un mero auxiliar en la administración de justicia que únicamente tiene la obligación de custodiar los bienes en relación a los que, fuera del depósito, generalmente, no tiene ningún otro derecho. En tal situación, el juicio de amparo promovido por el depositario es improcedente y debe sobreseerse con base en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5714/59. Ramón Martínez. 24 de septiembre de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DEPOSITARIO REMOCION DEL.".