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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 42
PROFESIONES, LEY DE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ. EJERCICIO DE LA ABOGACIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 42
La abogacía no puede ejercerse libremente en el Estado de Veracruz, sino sólo por quien ha obtenido la licenciatura en derecho en los términos que señala la ley de la materia, la cual tiene su apoyo en el artículo 4o. de la Constitución y no pugna con precepto alguno de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión 2234/64. Eugenio Vargas Hernández. 29 de septiembre de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 18, página 80. Amparo en revisión 5085/64. Félix García Calderón. 4 de junio de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.