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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 42
PROFESIONES, LEY DE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ. NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 42
La ley que reglamenta el ejercicio profesional para el Estado de Veracruz, al señalar qué requisitos deben satisfacerse para el ejercicio de una profesión, no afecta derechos adquiridos. La simple libertad de obrar no constituye un derecho adquirido; el Estado puede, constitucionalmente, reglamentar en cualquier tiempo el ejercicio de las profesiones, y por lo tanto no puede alegarse que la mencionada ley sea retroactiva. Ahora bien, si la actividad del quejoso no se ajusta a esas normas jurídicas para ejercer la abogacía y se le niega el ejercicio de la misma, no se violan derechos adquiridos, ni se viola en su perjuicio garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 2234/64. Eugenio Vargas Hernández. 29 de septiembre de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 18, página 80. Amparo en revisión 5085/64. Félix García Calderón. 4 de junio de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PROFESIONES EN VERACRUZ, LA LEY QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ESTADO, NO ES ANTICONSTITUCIONAL (DERECHOS ADQUIRIDOS).".