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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233753
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 43

PROFESIONES, LEY DE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ. NO ES RETROACTIVA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 43

Precedentes

Amparo en revisión 2234/64. Eugenio Vargas Hernández. 29 de septiembre de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 18, página 81. Amparo en revisión 5085/64. Félix García Calderón. 4 de junio de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PROFESIONES EN VERACRUZ: LA LEY QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ESTADO NO ES RETROACTIVA.".
Registro digital (IUS): 233753