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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 43
PROFESIONES, LEY DE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ. NO ES RETROACTIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 43
La ley que reglamenta el ejercicio profesional para el Estado de Veracruz no es retroactiva, porque no se aplica a mandatos conferidos con anterioridad a su fecha de vigencia, sino que está reglamentando situaciones futuras, ya que no contiene en su articulado regulación alguna para situaciones pretéritas. La ley fue dictada de acuerdo con la facultad que el artículo 4o. constitucional concede a las legislaturas de los Estados, para el efecto de determinar cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio y las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, así como las autoridades que han de expedirlo; quien ejerza alguna de las profesiones que requieren título, conforme a la ley local, sin llenar los requisitos exigidos, no puede decirse que se dedique lícitamente a una profesión.
Precedentes
Amparo en revisión 2234/64. Eugenio Vargas Hernández. 29 de septiembre de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 18, página 81. Amparo en revisión 5085/64. Félix García Calderón. 4 de junio de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PROFESIONES EN VERACRUZ: LA LEY QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ESTADO NO ES RETROACTIVA.".