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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 44
PROPIEDAD RAIZ. NO ES RUINOSA NI EXORBITANTE LA DOBLE CUOTA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 3o. DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE MICHOACAN EN 1960, EN CUANTO ESTABLECE EL IMPUESTO A LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 44
La Ley de Ingresos para el Estado de Michoacán en 1960, fija una doble cuota de 15 al millar anual por capital registrado y de 25 al millar anual por capitales de $ 300.01 en adelante para propiedades no revaluadas o que el revalúo tenga cinco años o más. Ahora bien, la mayor cuota que grava a las propiedades se debe al aumento de valor de la propiedad urbana y a que no ha sido asentado el valor real y actual de esas propiedades en el catastro, por lo que a efecto de evitar precisamente, que los propietarios de predios revaluados paguen impuestos inequitativos y no proporcionales respecto de los propietarios de predios revaluados o en que el revalúo tenga cinco años o más, la cuota del impuesto es mayor para estos últimos. En efecto, el aumento de valor de la propiedad urbana obliga al Estado a revisar los tributos que la gravan, por lo que se ve en la necesidad de aumentar proporcionalmente las cuotas del impuesto a la propiedad raíz, por indudables razones de orden económico y de política tributaria.
Precedentes
Amparo en revisión 4109/60. Eugenio Arriaga Vélez. 22 de septiembre de 1970. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PROPIEDAD RAIZ. NO ES RUINOSA NI EXORBITANTE LA DOBLE CUOTA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 3o. DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE MICHOACAN EN 1960, DE 15 AL MILLAR ANUAL POR CAPITAL REGISTRADO Y DE 25 AL MILLAR ANUAL POR CAPITALES DE $300.01 EN ADELANTE PARA PROPIEDADES NO REVALUADAS O QUE EL REVALUO TENGA CINCO AÑOS O MAS, EN CUANTO AL IMPUESTO A LA.".