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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 49
VEHICULOS, ESTACIONAMIENTO DE, EN LA VIA PUBLICA. EL ARTICULO 221 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACAN NO INVADE LA ESFERA DE LA AUTORIDAD FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 49
El artículo 221 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, que establece un impuesto por el estacionamiento de vehículos en las poblaciones, no implica la invasión de la esfera de la Federación, porque no legisla sobre vías generales de comunicación. El impuesto se causa por el estacionamiento en sitios interiores o exteriores de los mercados, calles, jardines, plazas, portales o cualquier otro sitio similar, por lo que ello no implica que se imponga una carga fiscal respecto de una materia impositiva reservada a la Federación, porque no se refiere a ninguna vía general de comunicaciones de las que enumera el artículo 1o. de esa ley, y es obvio que aquellos sitios, aparte de que no constituyen ni forman parte de alguna vía general de comunicación, se encuentran al cuidado de las autoridades locales que procuran su vigilancia y conservación.
Precedentes
Amparo en revisión 522/65. "Estrella de Occidente", F.C.L. 29 de septiembre de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA. EL ARTICULO 221 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACAN NO INVADE LA ESFERA DE LA AUTORIDAD FEDERAL.".