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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 24
ALUMBRADO ORNAMENTAL DE VAPOR DE MERCURIO. DECRETO NUMERO 242 DEL 15 DE JUNIO DE 1958 EXPEDIDO POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE DURANGO. ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 24
Del texto de los preceptos del Decreto número 242, se deduce la existencia, derivada de la sola expedición de este último, de un gravamen tributario perfectamente determinable en cantidad líquida a cargo de los poseedores de los predios, concretamente detallados en el artículo primero del decreto, beneficiados con el alumbrado ornamental y cuya obligatoriedad no requiere de acto alguno posterior de autoridad para que dicho ordenamiento afecte los intereses jurídicos de los causantes de referencia; razón ésta por la que cuando no se combate el decreto en cuestión dentro del término de 30 días que para la impugnación de este tipo de leyes establece la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo, debe estimarse que la demanda de garantías resulta extemporánea y que ha operado en la especie la causal de improcedencia prevista por la fracción XII del artículo 73 de la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión 5504/60. Lázaro Jasso y coagraviados. 11 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.