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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 25
APELACION, EJECUCION DE SENTENCIA SUJETA A. LOS ARTICULOS 451 Y 453 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON, NO VIOLAN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 25
Los artículos 451 y 453 del código procesal mencionado, no pueden estimarse violatorios del artículo 14 constitucional, toda vez que los preceptos combatidos no infringen las formalidades esenciales del procedimiento, exigidas por el repetido artículo 14, si se toma en consideración que las disposiciones reclamadas sólo establecen la posibilidad de ejecutar la sentencia de primera instancia cuando la parte que hubiese obtenido otorgara caución suficiente para garantizar la reposición de las cosas al estado que guardaban y el pago de los daños y perjuicios, que podrán causarse a la contraparte por la ejecución de la sentencia, con lo que no se produce un estado de desequilibrio o de indefensión en perjuicio de la parte perdidosa, sino que, por el contrario, de este modo se restablece el equilibrio entre las dos exigencias discordantes de la justicia y de la celeridad y se reglamentan los requisitos necesarios para conservar la materia litigiosa durante la tramitación del recurso de apelación.
Precedentes
Amparo en revisión 9270/67 Homero Balderas Yáñez y coagraviados. 11 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 10, página 16. Amparo en revisión 2585/68. Roberto Treviño. 28 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen 10, página 16. Amparo en revisión 1338/64. Manuel Calderón. 28 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 8, página 14. Amparo en revisión 7820/63. Cayetano Guajardo. 26 de agosto de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, EJECUCION DE SENTENCIA SUJETA A. LOS ARTICULOS 451 Y 453 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON. QUE REGULAN LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR LA SENTENCIA EN CONTRA DE LA CUAL SE HAYA ADMITIDO RECURSO DE APELACION EN EL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO NO VIOLAN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.".