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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 26
AUTOMOVILES, REGISTRO FEDERAL DE, LEY DEL. A ELLA DEBEN SUJETARSE LOS IMPORTADORES DE ZONAS FRONTERIZAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 26
La Ley del Registro Federal de Automóviles, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de enero de 1965, es la que actualmente establece las condiciones conforme a las cuales pueden circular los vehículos que han sido importados provisionalmente por los residentes de las zonas fronterizas para ser usados en ellas. En tal virtud, a ella deben sujetarse los particulares con exclusión de cualquier otra disposición legal expedida con anterioridad, puesto que el artículo 5o. transitorio de la citada ley establece que quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en ellas.
Precedentes
Amparo en revisión 5192/59. Isaac Vázquez González. 27 de agosto de 1970. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.