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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 28
COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE CONOCEN DE DISTINTA MATERIA. FACULTAD DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA RESOLVERLA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 28
Es competente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia para resolver el conflicto competencial surgido entre Tribunales Colegiados de Circuito que conocen de distinta materia, en virtud de que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no concede competencia para resolverlo a ninguna de las Salas, y por efecto del artículo 11, fracción XIV, de la misma ley que da competencia al Pleno, cuando no esté expresamente reservada a las Salas.
Precedentes
Competencia 16/70. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para no conocer del juicio de amparo directo 1070/69, promovido por Alfredo L. Briseño Ruiz contra actos de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación y otras autoridades. 25 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.