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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 29
COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA LABORAL Y ADMINISTRATIVA. CRITERIO DIFERENCIAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 29
De acuerdo con la distribución de competencias que para los órganos de jurisdicción especial del Poder Judicial de la Federación establecen los artículos 107, fracción V, inciso b) y d), y fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, fracción II, 27 fracción III, 7o. bis, y 8o. bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que el criterio que se toma en cuenta para atribuir la competencia en cuanto a los amparos directos en materia laboral, consiste en que el acto emane del tribunales de trabajo, y que se trate de laudos. En cambio, por lo que se refiere a la materia administrativa, el sistema es el siguiente: se trata de amparo directo en materia administrativa, cuando la sentencia combatida proviene de tribunales administrativos, sin que se exija que los problemas que se resuelven en esas sentencias tengan en sentido estricto naturaleza administrativa.
Precedentes
Competencia 93/70. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito para no conocer del juicio de amparo directo 295/69 promovido por Rubén Munive Yáñez, contra actos de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación. 10 de agosto de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.