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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 35
IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE VISCERAS, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 27, INCISO C), DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE DURANGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1965.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 35
El inciso c) de la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Ingresos del Estado de Durango, es una disposición de carácter general y abstracta en la que se consignan las tarifas del impuesto sobre compraventa, sacrificio y productos de ganadería, que no desaparece después de su aplicación ni tampoco está referida a un caso individual y concreto, pues no debe considerarse como tal el que en la fracción expresamente combatida se establezca en el inciso c) el sujeto del impuesto, ya que no se refiere a un comprador determinado, sino a todos los compradores que se coloquen en el presupuesto de la norma, por cuya razón tampoco es una ley privativa, ni puede considerarse que el impuesto que se combate constituya un doble gravamen, pues para que éste existiera se requeriría que recayera sobre el mismo objeto; y como puede advertirse, uno es el impuesto a la carnicería en general, y otro el que se está combatiendo y recae sobre objeto distinto. Finalmente, no se viola el artículo 4o. de la Constitución Federal en perjuicio del quejoso, pues por el cobro del impuesto en cuestión no se le está limitando la garantía de libertad de trabajo ni se le impide dedicarse a la actividad que mejor le acomode. El precepto que se combate no contiene ninguna limitación a la garantía que se pretende violada mediante argumentos que pueden estimarse indirectos y referidos siempre a que se trata de una ley privativa, pero que no resultan válidos para estimar que por el impuesto se priva al quejoso de ejercer el comercio.
Precedentes
Amparo en revisión 8528/66. Hermilo Morales. 20 de agosto de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.