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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 36
INGRESOS MERCANTILES, LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE. DEROGACION DE LA EXENCION QUE CONTEMPLA SU ARTICULO 6o. TRANSITORIO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 36
De acuerdo con los términos del artículo 9o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se desprende en que la legislación mexicana se prevén dos formas de derogación de una ley: la que se hace en forma expresa por otra ley y la que se hace en forma tácita, cuando las disposiciones de una ley posterior son incompatibles con las disposiciones de una anterior. En tales condiciones, si tomando en cuenta la calidad de comerciantes, mediante el artículo 6o. transitorio de la Ley Federal de Ingresos Mercantiles de 30 de diciembre de 1947 se eximió del pago del impuesto del timbre a los causantes del impuesto sobre ingresos mercantiles, haciéndose a la vez la reforma correspondiente en el artículo 1o. de la Ley del Timbre de 23 de diciembre de 1931, tal exención empezó a surtir sus efectos a partir de la vigencia de la citada Ley de Ingresos Mercantiles y de la reforma al artículo primero de la Ley del Timbre; pero si, posteriormente, a través del decreto de 27 de diciembre de 1948, se reformó nuevamente el citado artículo 1o. de la Ley del Timbre y en él se consideran que causan el impuesto también los contratos de arrendamiento y compraventa de inmuebles y los recibos que se expidan de los mismos, aun cuando una o ambas partes sean comerciantes, resulta indudable que el texto del artículo 6o. transitorio de la Ley del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, fue derogado tácitamente, y válida la fijación del impuesto del timbre.
Precedentes
Amparo en revisión 67/50. Distribuidora Mexicana, S.A. 25 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, LEY FEDERAL SOBRE. DEROGACION DE LA EXENCION QUE CONTEMPLA SU ARTICULO 6o. TRANSITORIO.".