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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 40
LEYES, AMPARO CONTRA. LA FALTA DE INFORME JUSTIFICADO NO IMPLICA SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 40
El artículo 149 de la Ley de Amparo señala las consecuencias que se derivan de la omisión de rendir informes justificados y ellas se reducen, por razón de la naturaleza del juicio instaurado, a tener como ciertos los mismos actos, presuncionalmente, salvo prueba en contrario y la imposición de una multa a las autoridades omisas, pero de ninguna manera implica considerar que la ley reclamada sea inconstitucional, pues esa cuestión atañe al fondo del asunto y debe ser demostrada por el quejoso a la luz de los conceptos de violación que se expresan y las pruebas que en su caso llegare a ofrecer, mas no puede considerarse como una consecuencia establecida en la Ley de Amparo, derivada de la mencionada falta de informe.
Precedentes
Amparo en revisión 4442/69. Filemón Aguilar Ramos. 6 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.