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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 83
PROFESIONES, IMPUESTO LOCAL SOBRE LAS ( LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SINALOA DE 26 DE DICIEMBRE DE 1941).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 20, Primera Parte; Pág. 83
La Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa de 26 de diciembre de 1941, que establece el impuesto sobre el ejercicio de las profesiones, no invade la esfera de la Federación. En materia impositiva las facultades de los Estados sólo se encuentran limitadas en las materias específicamente señaladas en la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Federal, y como en ninguno de sus numerales aparece mencionado el impuesto sobre las profesiones y oficios a que se contrae la Ley de Hacienda local que se deja mencionada, debe considerarse que no hay impedimento constitucional para que las legislaturas de los Estados graven con sus impuestos los ingresos que los profesionales de su entidad obtengan al ejercer, porque para que ésta existiera, se requeriría que se legislara sobre una materia expresamente reservada a la Federación, y en el caso no hay tal reserva.
Precedentes
Amparo en revisión 4492/49. Víctor Manuel Lamadrid. 11 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Primera Parte, página 72, tesis de rubro "PROFESIONES. EL ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL NO OTORGA COMPETENCIA EXCLUSIVA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA LEGISLAR EN MATERIA IMPOSITIVA.".
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PROFESIONES, IMPUESTO LOCAL SOBRE LAS.".