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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 33
COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. NO SE SURTE CUANDO EL QUEJOSO NO IMPUGNA DE INCONSTITUCIONAL LA LEY Y ES EL JUEZ DE DISTRITO QUIEN INTRODUCE ESTE PROBLEMA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 33
Cuando el quejoso impugna los actos reclamados única y exclusivamente por cuestiones de legalidad y el Juez de Distrito concede la protección federal, introduciendo oficiosamente la inconstitucionalidad de las leyes que fundan el acto, el Pleno de este tribunal carece de competencia para conocer del recurso, en atención a que de conformidad con el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 11, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia del Pleno se surte cuando es el quejoso quien plantea la inconstitucionalidad en su demanda de garantías y no el Juez de Distrito en su sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 7497/57. Alejandro García Sela Aguilar. 16 de julio de 1970. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 11, página 45. Amparo en revisión 6668/58. Roberto Bachur Haddad. 13 de noviembre de 1969. Mayoría de once votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Enrique Martínez Ulloa y Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen 10, página 20. Amparo en revisión 2310/67. Eusebia Gutiérrez de Espinoza. 21 de octubre de 1969. Mayoría de trece votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXII, página 31. Amparo en revisión 5819/58. Francisco Fernández Trespalacios. 8 de agosto de 1967. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Notas:
En el Volumen CXXII, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "LEY, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA. INCOMPETENCIA DEL PLENO.".
En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. NO SE SURTE CUANDO EL QUEJOSO NO IMPUGNA DE INCONSTITUCIONAL LA LEY.".