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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 69
PROFESIONES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 68 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, QUE PROHIBE SE COBREN HONORARIOS POR PERSONAS QUE NO SEAN PROFESIONISTAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 69
El artículo 68 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales que estipula que ninguna persona que ejerza alguna profesión sin título debidamente registrado, podrá cobrar honorarios, no transgrede el artículo 5o. de la Constitución Federal, que establece la justa retribución por servicios profesionales. Una interpretación sistemática así lo exige. Es ilícita, de acuerdo con el artículo 250, fracción II, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, la actividad que desempeñan las personas que se dedican a ejercer alguna profesión sin tener título, por lo que, consecuentemente, una persona carece de derecho de cobrar honorarios por dedicarse a una actividad ilícita; es ilícito ejercer la abogacía sin título, luego entonces, no es permitido jurídicamente cobrar honorarios por esa actividad.
Precedentes
Amparo en revisión 9024/66. Fernando Barrón Montes de Oca. 21 de julio de 1970. Mayoría de quince votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.