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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 70
PROFESIONES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 25, FRACCION II, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. CONSTITUCIONALES, QUE ESTABLECE COMO REQUISITO PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO POSEER TITULO LEGALMENTE EXPEDIDO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 70
No es inconstitucional el artículo 25, fracción II, de la Ley General de Profesiones, pues no excede los límites del artículo 4o. constitucional. En efecto, indica que uno de los requisitos para ejercer la profesión de abogado en el Distrito y Territorios Federales consiste en poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, lo cual está en armonía con la parte final del artículo 4o. de la Constitución Federal que establece: "La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo". A la entidad federativa corresponde, por delegación que hace el artículo 4o. citado, señalar cuáles son las profesiones que requieren título y la Ley General de Profesiones para el Distrito y Territorios Federales indica en los artículos 2o. y 3o., que la profesión de abogado, para su ejercicio, requiere título, por lo que el artículo 25, fracción II, de la misma ley, cumple con lo previsto en el artículo 4o. en la parte anteriormente transcrita.
Precedentes
Amparo en revisión 9024/66. Fernando Barrón Montes de Oca. 21 de julio de 1970. Mayoría de quince votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.