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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233776
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 73

PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DEBE SUJETARSE A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 73

Precedentes

Amparo en revisión 2409/64. Moreno y Compañía Sucesores, S. en N.C. 28 de julio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO: SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DEBE SUJETARSE A LO DISPUESTO POR EL 151 DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 233776