Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233776
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 73
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DEBE SUJETARSE A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 73
Los artículos 79, 148 y 149 del Código Federal de Procedimientos Civiles no son aplicables en lo relativo a una prueba pericial rendida en un juicio de amparo, por cuanto que el desahogo, ofrecimiento y resultado de dicha prueba queda bajo la responsabilidad de la parte que la ofrece, sin que el Juez esté obligado a hacer uso de las facultades que se mencionan en dichos artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que el artículo 151 de la Ley de Amparo contiene las normas a que deben sujetarse el ofrecimiento y desahogo de las pruebas admisibles en el juicio constitucional, entre ellas la pericial.
Precedentes
Amparo en revisión 2409/64. Moreno y Compañía Sucesores, S. en N.C. 28 de julio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO: SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DEBE SUJETARSE A LO DISPUESTO POR EL 151 DE LA LEY DE AMPARO.".