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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 75
SINDICO. EN LA QUIEBRA, ESTA LEGITIMADO PARA DESISTIRSE DEL AMPARO PROMOVIDO POR LA EMPRESA QUEJOSA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 75
Si se acredita en autos que una empresa promovió juicio de amparo cuando se encontraba en una situación de suspensión de pagos, de la que después ha pasado al estado jurídico de quiebra; que el promovente del desistimiento en el juicio de garantías tiene el carácter de representante legal de la quejosa, el cual a su vez tiene demostrada su personalidad de síndico de la mencionada quiebra, así como que el Juez Civil de esta última le otorgó su autorización para desistir del amparo, con apoyo en la fracción VII, inciso b), del artículo 26 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, deben considerarse satisfechos todos los requisitos formales para estimar que el mencionado síndico, como órgano sustitutivo de la empresa quejosa, está perfectamente legitimado para desistirse del amparo y, en consecuencia, decretar el sobreseimiento del juicio de garantías con apoyo en la fracción I del artículo 74 de la Ley del Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8813/62. Manuel Machado, S.A. 21 de julio de 1970. Mayoría de doce votos. Disidentes: Mariano Azuela y Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.