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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 77
TERCERIAS DE PREFERENCIA EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 77
La tercería de preferencia tiene por objeto la declaración de prioridad de un derecho, declaración que no puede pronunciarse debidamente si no existe un periodo probatorio; de otra manera no se estará en condiciones de resolver motivada y fundadamente. El artículo 1371 del Código de Comercio faculta al Juez para que mediante un simple auto, contestada que sea la demanda, declare si es pertinente tramitar la tercería. Ahora bien, si se declara innecesaria la tercería, dicho auto resulta violatorio de garantías, puesto que el principal derecho a que da lugar el ejercicio de la acción es el pronunciamiento de un fallo que definitivamente dirima la controversia, previa la oportunidad concedida: al actor para probar los hechos constitutivos de su acción, y al demandado, para que pueda justificar sus excepciones; o sea, que la garantía de audiencia se cumple cuando en el pleito existe la posibilidad de probar, y la contienda culmina con una sentencia que la concluye. Y, si el Juez, con fundamento en el artículo 1371 del Código de Comercio, resuelve que la tercería es innecesaria, deja en estado de indefensión al actor, ya que sin otorgar dilación probatoria se suprime el proceso de conocimiento y se falta a esa formalidad esencial del procedimiento. Al resolver en esos términos, sin sustanciar el juicio correspondiente, el precepto combatido y su acto de aplicación son violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 9514/66. Insecticidas Cruz Negra, S.A. 28 de julio de 1970. Mayoría de quince votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Nota: En el Informe de 1970, esta tesis aparece bajo el rubro "TERCERÍAS DE PREFERENCIA.".