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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 78
TERCERIAS, SON JUICIOS Y NO INCIDENTES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 19, Primera Parte; Pág. 78
Las tercerías son juicios tanto en la forma como en el fondo, puesto que en ellas se ventila una acción que debe resolverse mediante la sustanciación de un procedimiento judicial en el que deben respetarse todas las formalidades esenciales. El Código de Comercio en su artículo 1369 da a las tercerías la calidad de juicios, y en su artículo 1362 reconoce que se deduce una acción distinta a la que se debate en el principal, llamando tercer opositor a este nuevo litigante. Aun cuando se considera a la tercería juicio incidental por su íntima relación respecto al juicio del cual se interpone, ni por su forma ni por la materia es un incidente, sino un verdadero juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 9514/66. Insecticidas Cruz Negra, S.A. 28 de julio de 1970. Mayoría de quince votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Alberto Orozco Romero.